Venda de proximitat

Generalitat de Catalunya - Venda de proximitat
Generalitat de Catalunya – Venda de proximitat

 

Es la que hacen directamente los productores o las agrupaciones de productores agrarios en favor del consumidor o consumidora final, sin la intervención de persona intermediaria.

La venta directa se puede llevar a cabo en la propia explotación, en agrotiendas de las agrupaciones de productores agrarios, en mercados locales, en ferias-mercados o en otros lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

La venta directa se puede efectuar también a distancia, o bien de forma ambulante de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre comercio interior.
En el caso de venta directa, la acreditación y el logotipo deben exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible y preferente. En el caso de productos elaborados, el logotipo se puede hacer constar en el etiquetado, sin perjuicio de las menciones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de etiquetado.